Nuevo Código Civil y Comercial Argentino

Reforma Codigo El ABC 03.10.14

 

 ¿Cuáles son los cambios más importantes en materia económica?

Con la reciente aprobación, por parte de la Cámara de Diputados de la Nacion, del nuevo Codigo Civil Argentino, Inversor Global detalla las más importantes transformaciones que se proponen. Es un muy actualizado Codigo que tiene aristas que pueden ser criticables, que el tiempo dira su efectividad y relevancia.

Finalmente, el oficialismo sanciono el nuevo Código Civil y Comercial unificado, tras haber sido lanzado a principios de 2012 y resistido por algunos sectores de la sociedad. La aprobación se concreto mediante un tratamiento expres, sin la participación de los opositores.

El nuevo Código, que ya cuenta con media sanción del Senado, regula aspectos esenciales en la vida de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. Muchas de las reformas incluidas facilitan muchos aspectos cotidianos pero hay otros artículos que están en la mira de los especialistas por el impacto en la economía. A continuación, Inversor Global seleccionó los cambios más importante que propone en materia económica.

Divorcio “exprés”

El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges. La iniciativa indica que será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una “propuesta de solución” para ciertos problemas que suelen aparecer.

Acuerdos económicos de pareja

Luego de “dar el sí”, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de “separación”. En este último, cada cónyuge no tendrá que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos. Según la reforma, los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento, en tanto la unión no sea anulada.

Alimentos a los hijos

El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y detalla que, de tal modo, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años. Además, la reforma contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado.

Sucesiones

Se amplía la libertad para testar. Esto, disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes, y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.

Matrimonio Igualitario y unión convivencial

Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Sociedades comerciales

El nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.

Deudas en moneda extranjera

Según publicó el diario La Nación, el proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

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Dolores Ugarte – Inversor Global

http://www.igdigital.com/2014/09/nuevo-cogido-civil-cuales-son-los-cambios-mas-importantes-en-materia-economica/

 

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